¿Deben los Colegios Profesionales contar con un Canal de Denuncias? ¿Hay algún tipo de Colegio Profesional que no se encuentre obligado a tener un Canal de Denuncias debido a sus dimensiones? ¿Que ocurre si un Colegio Profesional no dispone de un Canal de Denuncias?
La respuesta es «SI», todos los Colegios Profesionales de España están obligados a contar con un Canal de Denuncias, siendo la sanción mínima por no tenerlo de 600.000,00 euros.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 13, que todas las «Corporaciones de Derecho público» estarán obligadas a disponer de un Canal de Denuncias. Pero, ¿una Corporación de Derecho Público que tiene que ver con un Colegio Profesional?
Una Corporación de derecho público es una entidad autónoma e independiente, con personalidad jurídica propia, ajustada a unas normas de carácter asociativo y que representa los intereses de un cierto sector social ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector. Así pues, se constituyen como instituciones público-privadas. Dentro de las este tipo de entidades, se encuentran los Colegios Profesionales.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DE UN CANAL DE DENUNCIAS EN UN COLEGIO PROFESIONAL?
El Canal de Denuncias será un medio a través del cual se puedan comunicar conductas ilícitas que puedan estar produciéndose en el desarrollo de la actividad del Colegio Profesional. Las personas que podrán realizar estas comunicaciones serán miembros del colegio, trabajadores, autónomos, colaboradores, colegiados, así como cualquier persona relacionada con el colegio.
Este tipo de conductas ilícitas, según la legislación, serán acciones u omisiones que puedan constituir delitos penales o administrativos graves o muy graves. Pero, el Canal de Denuncias no solo sirve como medio para denunciar una conducta delictiva que se esté produciendo en el presente, sino que también sirve como una herramienta de detección temprana de este tipo de conductas a futuro, pudiendo llegar a identificarlas antes de que se produzcan y así disminuir el riesgo para la entidad.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CANAL DE DENUNCIAS DE UN COLEGIO PROFESIONAL
- Permitir la realización de denuncias tanto mediante la identificación del denunciante aportando sus datos, como mediante la realización de denuncias anónimas.
- Permitir el seguimiento del estado de la denuncia por la persona que la haya realizado.
- Permitir el envío de acuses de recibo al denunciante.
- Permitir el acceso único a la gestión de las denuncias al Responsable del Sistema nombrado por el Colegio Profesional.
- Garantizar la seguridad de los datos transmitidos a través del Canal de Denuncias.
- Garantizar la protección al denunciante.
- Cumplir con la normativa de Protección de Datos.
- Contar con un Canal de Denuncias de fácil acceso para el denunciante que no suponga un obstaculo para su uso.
- Posibilitar el acceso al Canal de Denuncias a través de la página web del Colegio Profesional.
- Adaptar y revisar el funcionamiento del Canal de Denuncias de forma periodica respecto a cambios normativos.
- Promocionar su utilización, comunicar su existencia y establecer el procedimiento de envío, recepción, gestión y tramitación de las denuncias.
¿QUE PASOS DEBE LLEVAR A CABO UN COLEGIO PROFESIONAL PARA INSTALAR UN CANAL DE DENUNCIAS?
- Establecer el medio a través del cual se canalizarán las comunicaciones y que cumpla con las garantías legales.
- Nombrar un Responsable del Sistema.
- Elaborar un manual de utilización del Canal de Denuncias para los Usuarios.
- Establecer un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
- Regular las políticas de principios generales en materia del sistema interno de información y la defensa del informante.
- Implantar el Canal de Denuncias en la web del Colegio Profesional en caso de contar con ella.
- Llevar a cabo una divulgación y promoción de la existencia del Canal de Denuncias.
En definitiva, y a modo de resumen de lo expuesto, los Colegios Profesionales a partir de este 2023 deben contar con un Canal de Denuncias adecuado y adaptado a la normativa en la materia.
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