El Canal de Denuncias anónimo

Canal de Denuncias

Siguiendo la base de las exposiciones ya realizadas a través de nuestro blog de noticias, vamos a comenzar esta entrada haciendo referencia a los puntos principales de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta norma divide su desarrollo en dos partes diferenciadas y relacionadas entre sí, por un lado, la regulación del Canal de denuncias en general, y por otro, la protección de las personas que informen a través del mismo.

Uno de los apartados destacables de esta norma, es la posibilidad de enviar comunicaciones anónimas a través del Canal de Denuncias, yendo más allá que La Directiva europea 1937/2019, para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual se limitaba a regular la garantía de anonimato en las comunicaciones.

En primer lugar y antes de entrar en materia, hay que tener presente y no confundir que, por un lado, existe la posibilidad de enviar denuncias anónimas a través del Canal de Denuncias, y por otro que,  todo sistema de Canal de Denuncias debe garantizar la confidencialidad y el anonimato el denunciante, sea cual fuere el modo en que se ha realizado la denuncia.

Toda comunicación realizada a través del Canal de Denuncias, siempre debe garantizar los derechos de confidencialidad, tanto en cuanto al contenido como a los datos del emisor de la denuncia.

Esta protección a la confidencialidad la encontramos a la lo largo de todo el articulado de la Ley 2/2023, siendo ejemplo de ello el artículo 33, el cual regula la preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas en todos los aspectos del Canal de Denuncias. Además, la vulneración de estas garantías puede llegar a ser constitutivo de infracción, tanto muy grave, como grave:

«Artículo 63. Infracciones:

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas: […]

c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma. […]

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: […]

b) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.»

 

TIPOS DE COMUNICACIONES DEL CANAL DE DENUNCIAS (SEGÚN LA IDENIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE)

  • Denuncias mediante la comunicación de los datos personales del denunciante.

Este tipo de denuncias, como su propio nombre indica, son aquellas en las que la persona que envía la comunicación se identifica con sus datos personales.

No obstante, es importante hacer mención a que aquellas personas que hubieren decidido comunicar una infracción normativa a través de un Canal de Denuncias, y hubieran faciliado sus datos, pueden en cualquier momento solicitar que no desean recibir los acuses de estado que prevé la norma, tales como el acuse de recibo, la admisión a trámite etc…

  • Denuncias anónimas.

La Ley 2/2023 presenta el envío de Denuncias Anónimas como una obligatoriedad que todo Canal de Denuncia debe permitir y no como una opción como se desprende de su artículo 7, apartado 3.

Esta posibilidad del envío de denuncias anónimas sigue la estela marcada por recientes normativas, como normas sectoriales del Derecho de la Unión Europea en el ámbito financiero o de defensa de la competencia, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, contempla la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión, en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

En cuanto a las mismas, y al no transmitirse datos identificativos del denunciante, la Ley 2/2023 la exime de tener que recibir en muchas ocasiones los acuses del estado de investigación en que se encuentre su comunicación, no obstante, desde nuestra práctica y desde la funcionalidad de nuestro Canal de Denuncias, es un valor añadido y un punto importante dar la posibilidad al denunciante de acceder al estado en que se encuentre a su denuncia anónima, garantizando siempre su derecho de confidencialidad.

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