!600.000 euros¡ Sanción mínima sino cuentas con un Canal de Denuncias

Canal de Denuncias, sanción.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impone la obligación a diversos sujetos privados, y a todos los sujetos públicos Españoles, de disponer de un Canal de Denuncias ,y de comunicar a través de él la comisión de acciones u omisiones que puedan constituir un delito.

La importancia de fomentar los Canales de Denuncia como el eje que lleve a reducir los índices de corrupción a todas las esferas, es ya una realidad en nuestro país y, su importancia, queda patente no solo por la cantidad de sujetos obligados por la norma a disponer de un Canal de Denuncias, (recordemos que «todos» los entes públicos y muchos privados), sino tambien por las consecuencias de no contar con ellos o de no cumplir con las exigencias legales.

Graduación de Infracciones dentro de la regulación del Canal de Denuncias

Infracciones Muy Graves

  • Actuaciones que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en la Legislación reguladora del Canal de Denuncias, a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
  • La adopción de cualquier tipo de represalia derivada del uso del Canal de Denuncias por los informantes/denunciantes.
  • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, base de la utilización del Canal de Denuncias, y de forma particular, cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
  • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con las denuncias.
  • La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
  • Incumplimiento de la obligación de disponer de un Canal de Denuncias, en los términos exigidos en la ley.

Infracciones Graves

  • Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento y que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
  • La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.

Infracciones Leves

  • Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
  • Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
  • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Las Sanciones 

Sanciones para Personas Físicas:

  • de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves;
  • de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y
  • de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

Sanciones para Personas Jurídicas:

  • hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves,
  • entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y
  • entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Conclusiones Finales

Tras lo anterior, queda patente que, es de vital importancia cumplir con la normativa actual en materia de Canal de Denuncias, siendo las consecuencias de no hacerlo extremadamente perjudiciales, mas aún si atendemos a los sujetos obligados y las infraciones pues:

  1. La gran mayoría, por no decir practicamente el 100%, de los sujetos privados obligados a disponer de un Canal de Denuncias, son entidades Jurídicas.
  2. La Infracción por no disponer de un Canal de Denuncias se califica como muy grave.
  3. La sanción que lleva aparejada para las personas jurídicas empieza desde los 600.000 euros.

Nuestra recomendación es que, el coste anual de contar con un Canal de Denuncias para cualquier entidad, no debe en ningún caso ser un obstaculo ni un impedimento para adaptarse a la normativa.

Solicite ya una DEMO del Canal de Denuncias con nuestro equipo y le aclararemos todas sus dudas.

 

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