Quién requiere un Canal de Denuncias y cuáles son los plazos de implantación

Canal de denuncias obligatorio

En entradas anteriores de nuestro apartado de noticias, hemos ido desgranando puntos importantes y dando aclaraciones en torno a qué es un Canal de Denuncias, qué requisitos tiene que tener para cumplir con la ley o quien es el responsable del sistema y el papel que tiene en la gestión del Canal de Denuncias.

En esta nueva publicación, queremos hacer frente dos de las preguntas mas repetidas y sonadas en torno al Canal de Denuncias, «quien está obligado» y «desde cuando es obligatorio».

¿Quién tiene que tener un Canal de Denuncias obligatorio?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, realiza una clasificación de los sujetos obligados a disponer de un Canal de Denuncias a través de varios de sus artículos. Con el fin de evitar tener que examinar todo el articulado, a continuación exponemos la clasificación de sujetos obligados:

Sector privado:

  1. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que cuenten con número de 50 trabajadores o superior.
  2. Partidos políticos y sindicatos, las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por estos y que reciban o gestionen fondos públicos.
  3. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, su propia normativa será la que les regule, debiendo acudir a la legislación española en lo no especificado en aquella.
    Se considerarán incluidas en este apartado, las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  4. Los Grupos de Empresas, a través y por iniciativa de la empresa dominante ,(de acuerdo con la redacción del artículo 42 del Código de Comercio), estarán obligados a implantar un Canal de Denuncias. Lee nuestro post sobre la obligatoriedad del Canal de Denuncias para los grupos de empresas y amplía información al respecto.

Sector Público:

La clasificación de los sujetos «Públicos» obligados a disponer de un Canal de Denuncias, no se debe entender como una lista cerrada, o de númerus clausus, sino como una enumeración abierta, pues el artículo 13 de la Ley 2/2023 expone:

«Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.»

Así pues, la ley entiende como sujetos del sector público los siguientes, sin perjuicio de los no enumerados:

  1. Administración General del Estado, Las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  2. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  3. Las universidades públicas.
  4. Las corporaciones de Derecho público. (Son corporaciones de derecho público las cámaras oficiales, los colegios profesionales, las cofradías de pescadores, etc..)
  5. Las fundaciones del sector público.
  6. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social tengan participación directa o indirecta, entidades mencionadas en los aparados 1, 2, 3, y 4 anteriores, en, al menos, un 50% o superior, así como aquellos supuestos en que, sin superar el porcentaje mencionado, formen un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

¿Cuándo será obligatorio tener un Canal de Denuncias?

La regla general dispone que, tener un Canal de Denuncias en los términos indicados en la legislación y por los sujetos a los que se dirige, será obligatorio a partir del tercer mes desde la entrada en vigor de la ley. Esto quiere decir, que, salvo excepciones, a partir del 13 de junio de 2023, los sujetos obligados a tener un Canal de Denuncias podrán ser objeto de sanciones sino disponen de él, que en los casos mas graves oscilarán entre 600.001 y 1.000.000 de euros.

Cómo excepción, para aquellas empresas del sector privado obligadas por contar con un número superior a 50 trabajadores, que cuenten con 249 trabajadores o menos, así como para los sujetos públicos incluidos en municipios inferiores a 10.000 habitantes, el plazo se amplía hasta diciembre de 2023. Amplía información al respecto leyendo nuestros post sobre cómo implementar un Canal de Denuncias.

Así que si tu institución forma parte de este grupo de afectados por la Ley, valora la posibilidad de instalar nuestra herramienta de Canal de Denuncias Compliance y disfruta de una herramienta que cumple la normativa vigente, fácil de utilizar y muy intuitiva. Puedes solicitar información contactando directamente con nosotros vía email en la dirección de correo info@canaldedenuncia.org, llamarnos por teléfono en el 675627597 o si lo prefieres pedir una cita para nuestro canal de denuncias totalmente online.

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