Obligatoriedad del Canal de Denuncias Interno para los Grupos Empresariales

Todo grupo de empresas está sometido al Sistema Interno de información o Canal de Denuncia.

La obligación de disponer de un Sistema Interno de Información será también para todo grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, teniendo la sociedad dominante el deber de aprobar una política general relativa al Sistema interno de información y a la defensa del informante, y además asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la independencia y autonomía de cada una de las sociedades integrantes del grupo. Podrá existir un responsable del sistema interno de información para el grupo o uno por cada sociedad integrante del grupo, donde será admisible el intercambio de información. Si quieres ampliar información al respecto puedes leer nuestro post sobre quién es el responsable del canal de denuncias.

El artículo 42 del Código de Comercio en su apartado primero dice: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”

Por lo que según establece nuestra legislación forman un grupo de empresas cuando:

  • La empresa posee la mayoría de los derechos de voto.
  • La empresa tenga la facultad de nombrar, o destituir, a la mayoría del órgano de administración.
  • Disponga, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de una mayoría de los derechos de votos.
  • Formaran grupo siempre que, haya sido designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
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