¿Cumple la normativa de canal de denuncias mi sistema? Claves para un método 10

Canal de Denuncias

Como ya hemos expuesto en varias entradas, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impone a cierto tipo de empresas, entidades, organizaciones…etc., la obligación de disponer de un Canal de Denuncias.

En España a lo largo de los últimos años, fruto de la evolución normativa en materia de anticorrupción, numerosas empresas han tomado iniciativas en la vía de las buenas prácticas corporativas, implantando programas de Compliance, desarrollando códigos éticos y de buena conducta etc… Este tipo de acciones, en la mayoría de los casos, traen consigo la puesta en marcha de un Canal de Denuncias.

Ahora, con la Ley 2/2023 a la que hemos hecho alusión, los sujetos que ya contaban hasta ahora con un Canal de Denuncias creen cumplir con este nuevo requerimiento y obligación legal, y nada mas lejos de la realidad.

Un porcentaje extremadamente alto de los Canales de Denuncia implantado en las empresas españolas, no cumplen con los requisitos marcados por la nueva normativa.

En primer lugar, uno de los requisitos iniciales a la hora de la implantación correcta de un Canal de Denuncias, en los términos marcados por la legislación actual, es que, el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad y organismo obligado por la ley, deberá implantar el Canal de Denuncias previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Esto no es un requisito estricto del funcionamiento del Canal de Denuncias, sino un trámite obligatorio previo a su implantación, sin el cual el Canal de Denuncias de que se disponga no cumplirá con uno de sus trámites de formalidad a la hora de su implantación.

En segundo lugar, y siguiendo con requisitos de implantación a nivel interno, los sujetos obligados deberán contar, entre otros requisitos, con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo, contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, y establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

Al igual que hemos indicado con anterioridad, no cumplir con todo ello, hace que, aunque se disponga previamente de un Canal de Denuncias, en el caso de los sujetos obligados por la Ley 2/2023, no se cumpla con la obligación legal. Si quieres ampliar información al respecto te recomendamos leer nuestro post sobre la obligatoriedad del canal de denuncias para los grupos empresariales.

Otro de los puntos que marca la ley como obligatorios, es el referido al acceso a la información, y es que todos aquellos sujetos, públicos o privados, obligados a contar con un Canal de Denuncias, deben ofrecer de forma clara y accesible, tanto el acceso al Canal de Denuncias, como toda la información al respecto, especificando que, en caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio de la misma.

“Artículo 25. Información sobre los canales interno y externo de información.

Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.”

En cuanto al funcionamiento en sí del Canal de Denuncias, este debe posibilitar, entre otras, la realización de denuncias escritas o verbales, o ambas, la realización de denuncias anónimas, la comunicación de acuse de recibo de la comunicación al informante en los plazos marcados por la ley, la llevanza de un libro-registro de las comunicaciones llevadas a cabo a través del mismo …etc. Si quieres saber más sobre qué se puede denunciar a través del Canal de Denuncias puedes leer este post.

Por todo ello, podemos resumir de una manera muy concisa que, los requisitos que debe tener un Canal de Denuncias se dividen, en requisitos de funcionamiento y requisitos de implantación, y que el incumplimiento de cualquiera de ellos es causa directa de incumplimiento de la normativa aludida.

Como conclusión, y teniendo en cuenta el estado actual de los Canales de Denuncia a nivel nacional, es importante que todas las empresas y organizaciones actualicen o sustituyan sus Canales de Denuncias para cumplir con la ley y garantizar la confidencialidad y protección de los informantes.

Canales de Denuncia como el que comercializamos a traves de nuestra web, disponen de los requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento normativo de funcionamiento e implantación. Si quieres ampliar información o conocer más sobre nuestra herramienta puedes contactar con nosotros vía email en la dirección info@canaldedenuncia.org, por teléfono en el 675627597 o bien solicitando una cita para nuestro Canal de Denuncias de manera totalmente online.

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