Canal de Denuncias obligatorio para Federaciones Deportivas

Canal de denuncias

Las Federaciones Deportivas a nivel nacional se encuentra obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a disponer de un Canal de Denuncias que cuente con las garantías y procedimientos adecuados marcados en la norma.

Esta obligatoriedad de sujeción a la normativa, y por ende a tener que disponer y contar con un Canal de Denuncias, viene determinada por el carácter y la naturaleza de las Federaciones Deportivas, toda vez que éstas, son entidades de derecho privado, que ejercen potestades administrativas y que se encuentran tuteladas por el CSD, siendo por tanto entidades vinculadas o dependientes a una Administración Pública y, en consecuencia, son parte del sector público institucional, aunque sólo cuando realizan estas funciones, por el art. 2.2.b) de la Ley 39/2015.

De conformidad con lo señalado en el informe del Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas son asociaciones de carácter privado pero que ejercen diversas funciones públicas de carácter administrativo, por tanto, forman parte del sector público institucional definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015.

¿Cuando y cómo debe tener activo el Canal de Denuncias una Federación Deportiva?

Bien, la obligatoriedad para las Federaciones Deportivas de contar con un Canal de Denuncias, comienza a partir del 13 de Junio de 2023, es decir, tres meses posteriores a la entrada en vigor de la norma. En su caso, al igual que en el de otros entes de similares características, la obligatoriedad no se encuentra supeditada al número de empleados, y por ello la obligatoriedad comienza en la primera de las dos fechas dispuestas por la norma.

A la hora de poner en marcha un Canal de Denuncias, es importante saber que no existes grandes diferencias de puesta en marcha entre los distintos entes obligados, salvo en lo referente a la estructura de gestión y política de gestión de las denuncias que será auto regulada por cada entidad.

A modo de resumen, podemos destacar los siguientes puntos a la hora de poner en marcha un Canal de Denuncias:

  1. Establecer el medio a través del cual se canalizarán las comunicaciones y que cumpla con las garantías legales.
  2. Nombrar un Responsable del Sistema con las especificaciones que marca la norma.
  3. Confeccionar un manual de utilización del Canal de Denuncias para los Usuarios.
  4. Reunir y dotar a la Federación Deportiva de un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  5. Establecer las políticas de principios generales en materia del sistema interno de información y la defensa del informante.
  6. Si la Federación Deportiva cuenta con una página web, el acceso al Canal de Denuncias y la documentación que debe acompañarlo deben encontrarse de forma accesible en ella.
  7. Realizar una publicidad y promoción del Canal de Denuncias.

Si desea profundizar acerca de cuáles son los puntos clave que debe tener una Canal de Denuncias, puede consultarlo a través de este enlace.

Quienes pueden denunciar a través del Canal de Denuncias y que se debe denunciar.

El Canal de Denuncias deberá estar disponible para que cualquier persona federada, cualquier trabajador, autónomos, colaboradores, hasta entidades o empresas, siempre que todos ellos guarden relación con la Federación, puedan comunicar acciones u omisiones que se estén llevando a cabo en el seno de la Federación y que puedan ser constitutivas de delitos administrativos o penales, graves o muy graves.

Uno de los delitos más relevantes que pueden darse y producirse en una Federación Deportiva, se trata de los delitos contra la salud pública relativos a sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares (CP art.366). En este caso, el contar con un Canal de Denuncias, no se trata ya solo de una obligatoriedad legal para la Federación Deportiva en relación con lo explicado, sino que, dado que este tipo de delitos pueden llegar a provocar una responsabilidad penal a la persona jurídica al amparo del artículo 31 y 31.bis del Código Penal, el Canal de Denuncias implantado y enmarcado dentro lo estipulado por la ley, se erige como un medio de atenuante y de posible evitación de la responsabilidad final de la Federación Deportiva.

Si desea contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle en relación a la obligatoriedad de los Canales de Denuncia.

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