Cofradías de Pescadores obligadas a tener un Canal de Denuncias

Canal de Denuncias

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, multitud de entes se han visto sujetos a la obligación de establecer un Canal de Denuncias, pero, ¿están las Cofradías de Pescadores obligadas a contar con un Canal de Denuncias en los términos que marca la norma?

Recordemos que la Ley, dentro de la enumeración que hace de los sujetos obligados, y en concreto a la hora de tratar los entes públicos que deben contar con un Canal de Denuncias indica:

«Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.»

A su vez, la Ley ejemplifica los principales entes públicos que quedan sujetos a la obligación de contar con un Canal de Denuncias, mencionando en este caso a las corporaciones de Derecho público.

Pero, ¿qué relación existe entre las corporaciones de Derecho público y las cofradías de pescadores?

El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, dispone en su artículo uno, que las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público:

«Artículo 1

Uno. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general y referentes a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

Gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias no limitarán la libertad sindical ni los derechos que la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, reconoce a las organizaciones de empresarios y de trabajadores de la pesca.»

«Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público que están obligadas a contar con un Canal de Denuncias»

PARA QUE DEBE UTILIZAR UNA COFRADÍA DE PESCADORES UN CANAL DE DENUNCIAS

Un Canal de Denuncias debe utilizarse como una herramienta de comunicación, que permita enviar denuncias de una manera confidencial, sobre las conductas y los comportamientos potencialmente irregulares que puedan llegar a suponer un delito penal o administrativo, grave o muy grave, o que puedan atentar contra el derecho de la Unión Europea.

QUIENES DEBEN UTILIZAR EL CANAL DE DENUCIAS DE UNA COFRADÍA DE PESCADORES

El Canal de Denuncias de una Cofradía de Pescadores debe ser utilizado por cualquier persona, entidad, empresa o corporación que guarde una relación directa con ella y que sea conocedor de la comisión de acciones u omisiones que puedan llegar a ser constitutivas de delitos.

¿EN QUÉ MOMENTO DEBE UNA COFRADÍA DE PESCADORES TENER UN CANAL DE DENUNCIAS OPERATIVO?

«Las Cofradías de Pescadores deberán contar con un Canal de Denuncias a partir del día 13 de junio de 2023.»

No obstante, se exceptúan de cumplir con el plazo anterior,  las Cofradías de Pescadores ubicadas en municipios inferiores a 10.000 habitantes. En estos casos, el plazo se ha ampliado al 1 diciembre de 2023.

Una de las consecuencias que marca la Ley, es la sanción que parte desde los 600.000 euros para las entidades que, estando obligadas a contar con un Canal de Denuncias, no dispongan de él, siendo el riesgo de no contar con un Canal de Denuncias superior al coste que puede acarrear un servicio adecuado y ajustado a la normativa. Si desea más información respecto a las consecuencias de no contar con un Canal de Denuncias, puede consultar aquí un resumen de posibles infracciones y sanciones.

¿QUÉ VALOR AÑADIDO PUEDE OFRECER UN CANAL DE DENUNCIAS A CUALQUIER ENTIDAD?

Al margen de la obligación legal, un Canal de Denuncias bien estructurado e implantado, no garantiza solamente el cumplimiento legal, sino que trae consigo una serie de implicaciones y consecuencias positivas a todos los niveles:

  • Medio de ayuda a la evitación de responsabilidad de la persona jurídica por acciones u omisiones constitutivas de delitos y a la derivación de responsabilidad a los administradores o responsables de la empresas, entidades u organismos.
  • Potenciación de las comunicaciones con los empleados en las empresas, lo que ayuda a la mejora del ambiente de trabajo, incrementa la productividad por motivación, reduce o aminora la marcha de personal cualificado etc…
  • Consolidación de unas bases de cumplimiento normativo y de transparencia.
  • Medida de control y garantía de la buena marcha de la actividad asegurando su viabilidad a futuro.

Si desea más información acerca de cómo poner en marcha un Canal de Denuncia, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos.

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