¿Dónde ubicar el acceso al Canal de Denuncias?

Introducción

En la actualidad, la transparencia y la ética en el ámbito laboral son fundamentales para garantizar un entorno de trabajo justo y seguro. Con la promulgación de la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establecen las bases para la creación y utilización de los denominados Canales de Denuncias. En este artículo, exploraremos la importancia de estos canales y proporcionaremos orientación sobre dónde implementar el acceso a los mismos y toda su información relacionada dentro de las entidades.

¿Qué es un Canal de Denuncias?

En forma de punto de partida de esta publicación, como ya se ha explicado en numerosas entradas anteriores, vamos a explicar de una forma breve que es un Canal de Denuncias.

Con la nueva legislación, un Canal de Denuncias se puede definir como un medio a través del cual, cualquier persona relacionada con una entidad, puede comunicar e informar de acciones u omisiones que se estén desarrollando en seno de la misma, y que puedan constituir tanto infracciones del Derecho de la Unión, así como infracción penal o administrativa grave o muy grave, siendo además una de señas de identidad principales de estos canales de denuncia, la protección a quienes descubran infracciones y garantizar que la comunicación de estas se realice de manera efectiva.

Obligaciones para Entidades del Sector Privado

La ley establece claramente qué entidades del sector privado están obligadas a contar con un Canal de Denuncias. Esto incluye personas físicas o jurídicas con cincuenta o más trabajadores, aquellas que actuen en diferentes ambidos dentro de la Unión Europea en ciertos sectores, así como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos entre muchas otras.

De igual forma, se encuentra obligadas las personas jurídicas sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y con independencia del número de trabajadores, como por ejemplo: Asesores fiscales, auditores de cuentas, contables externos, corredurías de seguros, abogados, procuradores, fundaciones, asociaciones, notarios, registradores de la propiedades (mercantiles y de bienes inmuebles), comerciantes de arte, comerciantes de antigüedades, casinos de juegos, administraciones de loterías etc…

Puede consultar alguna de nuestras publicaciones al respecto en la materia, cómo la obligacion para Asesores Fiscales y entidades de Auditoria de Cuentas, la obligación para grupos de empresas o la obligación para Fundaciones y Asociaciones.

Además, aquellas entidades del sector privado que no están obligadas a contar con un Canal de Denuncias, pueden optar por implementar uno, pero estarán obligadas a adaptarlo por completo a la normativa.

Obligaciones para Entidades del Sector Público

En el sector público, todas las entidades están obligadas a contar con un Canal de Denuncias, sin excepción.

El Canal de Denuncias en la Diversa Administración Pública Española

Implementación y acceso al Canal de Denuncias

Uno de los puntos mas relevantes a la hora de poner en marcha un Canal de Denuncias, es definir y concretar el medio o los medios a través de los cuales se va a facilitar la información relativa al Canal de Denuncias así como su acceso

El artículo 25 de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regula la forma de acceso a la información relativa al Canal de Denuncias.

En primer lugar, destaca la importancia de proporcionar información clara y fácilmente accesible sobre el Canal de Denuncias. En segundo lugar, en cuanto al medio a través del cual se debe facilitar el acceso, el propio artículo 25 se limita a hacer referencia a aquellas entidades que cuentan con una página web. En este caso especifica que, para entidades que cuenten con una página web, la información debe estar alojada en ella, dentro en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Artículo 25. Información sobre los canales interno y externo de información.

Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Sin embargo, surge una problemática para aquellas entidades que no cuentan con una página web. Cómo se ha visto, la normativa de Canal de Denuncias sólo regula el supuesto en que la página entidad cuenta con una página web, no especificando cuales podrían ser aquellos otros medios a través de los cuales facilitar el acceso a la información relativa al Canal de Denuncias.

¿Donde incluir el acceso al Canal de Denuncias sino dispongo de página Web?

El generar un medio de acceso a la información del Canal de Denuncias, diferente del acceso mediante página web, y a través de un medio físico, puede generar diferentes problemas, destacando los siguientes:

1 – No se garantiza el acceso globalizado y desde cualquier lugar a los servicios de Canal de Denuncias, sino que, en la mayoría de los casos, dependerá de acceder a través de las oficinas o instalaciones físicas de las entidades.

2 – Se obliga a los sujetos que quieran hacer uso del Canal de Denuncias, a acceder solo en horarios de apertura de la entidad que lo tenga implementado.

3 – Se vulnera y vacía de contenido el anonimato, impidiendo cumplir con los requisitos en materia de protección al denunciante y confidencialidad.

4 – No se garantiza el cumplimiento de los requisitos legales y se corre el riesgo de poder ser sancionado al respecto por el órgano regulador en materia.

Con lo anterior, teniendo en cuenta las características que la norma marca respecto al Canal de Denuncias, la ausencia de presencia en línea dificulta la implementación correcta y efectiva de un Canal de Denuncias.

Solución: Canales de Denuncias Informatizados y acceso a través de Alojamiento Web

En primer lugar, y partiendo de los requisitos y características que la norma marca al Canal de Denuncias, los servicios de Canal de Denuncias que verdaderamente cumplen con los requisitos que marca la norma son aquellos servicios que se encuentran informatizados, siendo este tipo de Canales de Denuncias los más recomendado.

En segundo lugar, y como hemos analizado a través de este artículo, es fundamental facilitar el acceso al Canal de Denuncias a través de una web, pues la misma garantiza tanto poder cumplir con los puntos y requisitos esenciales del Canal de Denuncias, como poder acceder al servicio en cualquier momento y en cualquier lugar, impidiendo la vulneración del anonimato.

Para todas aquellas entidades que se enfrenten al desafío de no contar con una página web, ofrecemos una solución integral dentro de nuestro servicio de Canal de Denuncias. Nuestra empresa proporciona un servicio propio de alojamiento web, permitiendo que la entidad promocione el servicio de Canal de Denuncias sin incurrir en costos adicionales de compra de dominio, creación de página web y servicios de hosting.

En resumen, la implementación efectiva de un Canal de Denuncias es esencial para fomentar un ambiente laboral ético y transparente. Para garantizar el cumplimiento normativo, recomendamos la utilización de canales de denuncias informatizados y ofrecemos una solución para entidades que aún no disponen de una página web. Juntos, podemos construir un entorno laboral más justo y seguro.

Si tienes cualquier tipo de duda al respecto o quieres ampliar información al respecto, puedes ponerte en contacto directo con nosotros llamando directamente a nuestro número de teléfono 675627597 o si te resulta más cómodo, escribirnos un email a info@canaldedenuncia.org. Por otro lado, es importante que sepas también, que puedes solicitar una cita para nuestro canal de denuncias a través de nuestra web y conocer todos los detalles concretos sobre nuestra herramienta.

*Recuerde, la transparencia comienza con la acción. Utilize nuestro Canal de Denuncias y contribuye al cambio positivo en tu entidad.*

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