¡Última Llamada! 1 de Diciembre de 2023: Plazo Final para la Implementación del Canal de Denuncias

Introducción:

Con el reloj marcando cada vez más rápido, y la fecha límite del 1 de diciembre de 2023 a la vuelta de la esquina, las entidades públicas y privadas en España se encuentran ante el inminente vencimiento del último plazo de excepción para implementar un canal de denuncias.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece unas sanciones tan altas en relación a infracciones relativas al Canal de Denuncias que han convertido la exigencia de contar con un Canal de Denuncias en una obligación que no es recomendable obviar.

Plazos:

La norma, establece como fecha general de obligación para entes públicos y privados obligados a contar con un canal de denuncias, el 12 de junio de 2023, lo que significa que esta fecha es el límite general a partir del cual los canales de denuncia deben estar en funcionamiento.
No obstante, y como excepción a regla general, dentro de la citada norma, la Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes, establece como excepción al plazo general, la ampliación del plazo a 1 de diciembre de 2023 para las siguientes entidades:

  • Entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos.
  • Municipios que cuente con menos de diez mil habitantes.

Plazo General: 12 de junio de 2023
Plazo excepcional: 1 de diciembre de 2023 (para entidades privadas con una plantilla entre 50 y 249 trabajadores, y para municipios con menos de 10.000 habitantes)

Es fundamental tener en cuenta que, no cumplir con este plazo, conlleva consecuencias extremadamente graves.

Consecuencias de No Cumplir con la Normativa:

Dentro de la Ley 2/2023, se distinguen infracciones muy graves, graves y leves, cada una con sus respectivas sanciones. Desde la limitación de derechos hasta la vulneración del deber de confidencialidad, no cumplir con estas obligaciones puede resultar en multas significativas y otras medidas disciplinarias.
A modo de resumen, las diferentes infracciones en materia de Canal de Denuncias son:

1. Infracciones Muy Graves (Artículo 63.1):
– Acciones que limiten los derechos y garantías establecidos en la ley.
– Represalias contra informantes.
– Vulneración de garantías de confidencialidad y anonimato.
– Comunicación pública de información falsa.
– Incumplimiento del deber de mantener secreto.

2. Infracciones Graves (Artículo 63.2):
– Limitación de derechos y garantías.
– Vulneración de garantías de confidencialidad y anonimato.
– Incumplimiento del deber de adoptar medidas para garantizar la confidencialidad.

3. Infracciones Leves (Artículo 63.3):
– Remisión de información incompleta de forma deliberada.
– Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación.
– Cualquier incumplimiento no tipificado como grave o muy grave.

Prescripción de Infracciones y Sanciones:

– Infracciones muy graves prescriben a los tres años, graves a los dos años y leves a los seis meses.
– El plazo de prescripción comienza desde el día en que se cometió la infracción.
– Las sanciones también prescriben (tres años para muy graves, dos años para graves y un año para leves).

Sanciones Económicas y Adicionales:

Si atendemos al contenido de los artículos dedicados a las sanciones en materia de Canales de Denuncias dentro de la Ley 2/2023, se puede observar la gran importancia que el legislador le ha dado a implantar un Canal de Denuncias en aquellas entidades obligadas.
Así pues, las consecuencias extremadamente negativas que se aplican a aquellos sujetos que estando obligados no apliquen de forma correcta la normativa de Canal de Denuncias, convierte a esta nueva normativa en una de las mas duras en materia de sanciones.

Las sanciones distinguen entre personas físicas y personas jurídicas:

a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

De lo anterior tenemos que, no contar con un Canal de Denuncias, estando obligado a ello, supone una infracción muy grave, y se aplicará por ello la escala mas alta de sanción económica.

Si tenemos en cuenta que de los entes privados obligados a contar con un Canal de Denuncias, la gran mayoría, por no decir todos, son persona jurídicas, la sanción por no implantar un canal de denuncias partirá de los 600.001 euros.

Comparativo: Sanciones y Coste/beneficio de la implantación de un Canal de denuncias

Es crucial destacar el comparativo entre la sanción por no tener un canal de denuncias (multa de 600.001 a 1.000.000 de euros) y el costo de implementar un canal de denuncias. Aunque la inversión inicial para establecer un sistema de denuncias puede variar, es significativamente menor que las sanciones impuestas por la no conformidad. Considerar el costo del cumplimiento frente a las multas resalta la importancia de la prevención y la implementación proactiva de medidas éticas en las organizaciones.
Con la nueva Ley 2/2023, y la puesta en marcha de los Canales de Denuncias, se fuerza a un cambio de mentalidad en las empresas Españolas:
Para la mayoría de las entidades privadas del tejido empresarial Español, una sanción de 600.001 euros, supone la desaparición de la empresa y las consecuencias que esto trae consigo, el coste de implementación de cualquier Canal de Denuncias siempre será un beneficio y no un coste.

Conclusión:

El 1 de diciembre de 2023 no es solo una fecha en el calendario, es el límite para cumplir con una normativa que garantiza la transparencia y la lucha contra la corrupción. No cumplir con esta obligación no solo conlleva multas significativas, sino también la pérdida de beneficios fiscales, contrataciones y la exposición pública de las infracciones. Las organizaciones deben actuar ahora para evitar consecuencias graves y salvaguardar su integridad y reputación.
La inversión inicial se presenta como insignificante en comparación con las sanciones potenciales. Actuar ahora no solo evita multas, sino que también fortalece la integridad y la confianza en la organización.

Si quiere saber como implantar un Canal de Denuncias de forma correcta, cumplir con todos y cada uno de los requisitos que marca la normativa nacional, puedes ponerte en contacto directo con nosotros llamando directamente a nuestro número de teléfono 675627597 o si te resulta más cómodo, escribirnos un email a info@canaldedenuncia.org. Por otro lado, es importante que sepas también, que puedes solicitar una cita para nuestro canal de denuncias a través de nuestra web y conocer todos los detalles concretos sobre nuestra herramienta.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Abrir chat
Canal de Denuncia
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Nuestro horario de atención al público es de Lunes a Jueves de 09:00h. a 14:00h. y de 16:00h. a 19:00h. y Viernes de 09:00h. a 14:00h.