Obligación Legal: Canales de Denuncias en Fundaciones y Asociaciones

Introducción

En el panorama legal y empresarial de España, la implementación de Canales de Denuncias se ha convertido en una cuestión de importancia crítica. Como ya se ha expuesto en numerosas entradas de este blog, un gran número de entes privados y todos los entes públicos deben contar con un Canal de Denuncias.

La transparencia, la ética y la prevención de prácticas corruptas son valores fundamentales en la sociedad actual. Para garantizar el cumplimiento de estos principios, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de que las fundaciones y asociaciones cuenten con un Canal de Denuncias, pero no lo hace de una forma directa. Así pues, ¿cuál es el fundamento legal de esta obligación? En este extenso análisis, profundizaremos en el origen legal que impone esta exigencia y exploraremos las implicaciones y beneficios de tener un Canal de Denuncias en el ámbito de las fundaciones y asociaciones.

La Ley 2/2023 y su Impacto en las Fundaciones y Asociaciones

Las fundaciones y asociaciones, al ser entidades con un marcado carácter altruista y de interés general, deben cumplir con los más altos estándares éticos y de transparencia. En este contexto, la Ley 2/2023 se erige como un marco normativo clave que promueve la denuncia de conductas irregulares y la protección de quienes las informan.

No obstante lo anterior, y aun con la estrecha vinculación existente entre los Canales de Denuncia y las Fundaciones y las Asociaciones en relación a que este tipo de organizaciones cumplan unos estándares éticos y de transparencia, la Ley 2/2023 obliga explícitamente a las Fundaciones y a las Asociaciones a contar con un Canal de Denuncias.

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.

    1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

De la redacción del artículo 10 de la Ley 2/2023 se desprende una obligación concreta, y una obligación general:

Por un lado se nos indica que las Fundaciones creadas por partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, estarán obligadas a contar con un Canal de Denuncias siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Pero la obligación del propio artículo 10 no se limita solamente a este tipo de Fundaciones, sino a todas, englobando también a las asociaciones. En 1-b), el artículo 10 nos dice que Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, estarán obligados a contar con un Canal de Denuncias, y las Fundaciones y las Asociaciones privadas se encuentras sometidas a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales según el artículo 2, apartado 1-x) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 2. Sujetos obligados.

    1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

        […]

                  x) – Las fundaciones y asociaciones.

Con lo anterior vemos que, La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece una serie de «sujetos obligados» que están legalmente sujetos a implementar medidas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre los que se encuentran las Fundaciones y las Asociaciones, encontrándose este tipo de organizaciones en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, y por ello, y a tenor de la Ley 2/2023, obligados a contar con un Canal de Denuncias.

Por obligación de la Ley 2/2023, todas las Fundaciones y las Asociaciones a nivel nacional estan obligadas a contar con un Canal de Denuncias al estar sometidas a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Fundaciones y Asociaciones: Grandes diferencias entre sí

Aunque se encuentran unidas por la obligación legal de contar con un Canal de Denuncias, asociaciones y las fundaciones son dos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como objetivo principal el beneficio de la sociedad, pero existen diferencias significativas entre ellas. Aquí se resumen algunas de las principales diferencias:

  1. Constitución:
    • Asociación: Se puede formar con la participación de dos o más personas mediante un documento privado firmado por sus constituyentes. No se requiere una donación económica inicial.
    • Fundación: Requiere una donación inicial de bienes y derechos (de cualquier tipo) que se destinarán permanentemente a fines de interés general. La fundación debe constituirse ante un notario mediante una escritura pública.
  2. Fondos económicos:
    • Asociación: No requiere fondos económicos iniciales para su constitución.
    • Fundación: Necesita una dotación inicial de recursos económicos.
  3. Finalidad o fin:
    • Asociación: Formada por grupos de personas que persiguen un fin sin ánimo de lucro, y estos fines no están definidos en las leyes.
    • Fundación: Tiene fines de interés general que suelen beneficiar a colectivos de personas y están definidos por el fundador.
  4. Legislación:
    • Asociación: Se rige por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación en España. Algunas asociaciones pueden tener regulaciones específicas según su naturaleza (religiosa, sindical, de consumidores, etc.).
    • Fundación: Está regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y también puede tener estatutos reguladores propios, además de seguir la voluntad del fundador.

En resumen, las principales diferencias entre asociaciones y fundaciones se refieren a la forma en que se constituyen, los fondos económicos requeridos, la finalidad de la organización y la legislación que las rige. Ambas entidades tienen el propósito de promover el bienestar de la sociedad, pero operan de manera diferente en términos de estructura y funcionamiento.

Conclusión

La obligación legal de que las fundaciones y asociaciones cuenten con un Canal de Denuncias no solo es una exigencia normativa, sino también una medida esencial para promover la integridad, la ética y la transparencia en estas organizaciones. A través de un análisis detallado de la Ley 2/2023 y la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, hemos explorado el fundamento legal de esta obligación y sus implicaciones. La implementación efectiva de Canales de Denuncias no solo cumple con la ley, sino que también protege la reputación y los valores de las fundaciones y asociaciones, asegurando un futuro ético y transparente en el ámbito sin ánimo de lucro en España.

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