Autoridad independiente de protección del informante – A.A.I.

Autoridad Independiente

Habiendo transcurrido ya varios meses desde la publicación en el BOE número 44, de fecha 21 de febrero de 2023, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sigue sin encontrarse constituida una de las figuras mas relevantes de esta legislación.

Esta figura de la que hablamos es la Autoridad Independiente de Protección al Informante o A.A.I., entidad que será la encargada de velar por derechos de la protección de los informantes, así como del control por parte de los entes obligados a contar con un Canal de Denuncias, entre muchas otras funciones.

Origen y Funciones

En virtud del artículo 42 de la normativa aludida, se ha autorizado la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), un ente de derecho público de ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto al Gobierno y otras entidades del sector público.

Denominada oficialmente «Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.», esta entidad se vincula al Ministerio de Justicia para su relación con el Gobierno. La presidencia de la A.A.I. jugará un papel crucial al convocar reuniones semestrales con autoridades autonómicas de protección del informante, promoviendo así la coherencia en la aplicación de la normativa.

Las funciones de la A.A.I., detalladas en el artículo 43, incluyen:

  • La gestión del canal externo de comunicaciones.
  • La adopción de medidas de protección al informante.
  • La emisión de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones generales.
  • La tramitación de procedimientos sancionadores.
  • El impulso de la cultura de la información.

Régimen Jurídico

En cuanto al régimen jurídico, el artículo 44 establece que la A.A.I. se regirá por la ley y su estatuto, siendo complementariamente aplicables las normas de la Ley 40/2015. El Estatuto será aprobado por el Consejo de ministros mediante real decreto, definiendo la estructura y funcionamiento interno de la entidad.

En términos de personal, el artículo 45 determina que el mismo será funcionario o laboral, siguiendo la normativa del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección del personal directivo se basará en competencia y mérito, garantizando publicidad y concurrencia.

La financiación de la A.A.I. se compone de asignaciones presupuestarias anuales, bienes y derechos propios, porcentajes de sanciones impuestas y otros recursos legales. El control económico y financiero estará a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.

En términos de recursos, los actos de la presidencia serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La potestad sancionadora de la A.A.I. se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el título IX de la Ley 2/2023.

En cuanto a la organización, la presidencia, con rango de subsecretario, desempeñará funciones clave como representante legal, convocante de sesiones y líder coordinador. La Comisión Consultiva de Protección del Informante asesorará a la presidencia, emitiendo informes no vinculantes.

El control parlamentario está asegurado, ya que la persona titular de la presidencia de la A.A.I. comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.

Este marco normativo refuerza el compromiso con la protección del informante, estableciendo una estructura sólida y garantizando independencia y transparencia en su funcionamiento.

Relevancia

Una vez expuesto de manera sucinta las características y peculiaridades de este órgano, podemos observar cómo este tiene una gran importancia dentro de la regulación estatal de los Canales de Denuncia.

No obstante, es importante remarcar que esta situación de vacío causada por la inexistencia de un ente de esta dimensión, no exonera a las entidades obligadas a cumplir las obligaciones y las exigencias de la normativa de Canal de Denuncias, obligaciones como son las de contar con un Canal Denuncias o la de proteger fehacientemente a los informantes.

¿Cuándo se prevé se constituya la Autoridad Independiente?

La Disposición final undécima de la normativa establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el que se establecerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante esta ley.

Por lo anterior, entendemos que, teniendo en cuenta que la normativa de Canal de Denuncias entró en vigor el 13 de marzo de 2023, se prevé que la constitución de la Autoridad Independiente pueda llevarse a cabo a partir de marzo de 2024.

No obstante, ciertas competencias de la Autoridad Independiente, pueden ser asumidas por las comunidades autónomas, pudiendo dirigirnos a ellas al efecto.

Por ejemplo, el artículo 8 de la Ley 2/2023, establece que, tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada para recibir, gestionar y tramitar las denuncias recibidas, así como de las personas integrantes del órgano colegiado en caso de designar un órgano colegiado como responsable de eta tarea, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Otro ejemplo de asunción de competencias es la existencia en Catalunya de Autoridad Independiente de Protección del Informante.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante en Catalunya es la Oficina Antifraude de Catalunya. Su designación, tanto en lo referente al sector público como para el privado, la establece la disposición adicional séptima (Protección de las personas que alertan de infracciones normativas) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.03.2023), con el siguiente contenido:

  • Hasta que no se despliegue una normativa en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas en el ámbito del sector público de Catalunya, se asignan a la Oficina Antifraude de Catalunya las funciones que, de acuerdo con la Ley del Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, corresponden a las instituciones u órganos competentes de las comunidades autónomas.
  • Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Oficina Antifraude de Catalunya dictar una resolución y adoptar medidas provisionales en los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora establecida por la Ley del Estado 2/2023, y proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras, con la colaboración, en su caso, de la Administración de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas. Los procedimientos correspondientes deben seguirse de acuerdo con los principios de las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común y con sujeción a sus reglas de procedimiento.
  • El Gobierno debe impulsar la elaboración de una ley catalana en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas.

Por todo ello, hasta la constitución de la Autoridad Independiente, deberemos acudir a cada comunidad autónoma para comprobar si esta ha llevado a cabo una asunción de competencias en la materia.

A modo de conclusión, y como se desprende de todo lo expuesto, la Autoridad Independiente es el eje regulador y regidor de la normativa en materia de Canal de Denuncias y su existencia se hace absolutamente necesaria para hacer valor el contenido íntegro de la Ley 2/2023.

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