Autoridad Independiente de Protección del Informante: Su puesta en marcha

Canal de DENUNCIA

Cómo se ha expuesto en numerosas entradas de nuestro blog de noticias, La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, ha supuesto la puesta en marcha en nuestro país, de un marco normativo que, por un lado, garantiza una protección eficaz para aquellas personas que informen sobre infracciones normativas en el ámbito público y privado, y por otro, sienta las bases para que entes públicos y privados implanten un sistema interno de información o un Canal de Denuncias.

Uno de los pilares fundamentales de la Ley 2/2023, es la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, organismo con importantes atribuciones en materia de Canales de Denuncia.

¿Qué papel juega la Autoridad Independiente de Protección del Informante en relación a los Canales de Denuncia?

La A.A.I, es el organismo destinado a garantizar la protección de las personas informantes, es decir, las personas que realicen comunicaciones a través de un Canal de Denuncias, y a servir como eje institucional en la lucha contra el fraude y la corrupción, tanto en el ámbito privado cómo en el público.

Las funciones atribuidas por la Ley 2/2023 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, son principalmente funciones de control del correcto cumplimiento de la misma norma.

No obstante, lo anterior, y aún con la relevancia que la Ley 2/2023 otorga a esta institución, la A.A.I no se ha encontrado en funcionamiento, ni siquiera en constitución, desde la publicación de la Ley 2/2023 en febrero de 2023. Esto ha provocado un vacío en el control del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la norma.

  • Pero, ¿qué dice la Ley 2/2023 en cuanto a la constitución y puesta en marcha de la A.A.I?

Cómo ya adelantamos en nuestra publicación dedicada a destacar los aspectos más relevantes de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, publicación a la cual puede acceder desde aquí, la Disposición final undécima de la Ley 2/2023 establecía que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, el Consejo de Ministros aprobaría mediante Real Decreto,  el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el que se establecerían las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante esta ley. Es decir, se marcaba el plazo de un año para la puesta en marcha de este organismo.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa indicado en los párrafos precedentes, con fecha 09 de mayo de 2024 se ha publicado el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, lo que prevee la inminente constitución de esta institución.

La inminente constitución y puesta en marcha de este organismo, marcará el efectivo cumplimiento de la implantación de los Canales de Denuncia.

La gran Importancia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

La publicación del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, presenta una relevancia significativa, pues hasta entonces, aunque la Ley 2/2023 ya se encontraba publicada desde febrero de 2023, no existía ni un control, ni un seguimiento sobre el cumplimiento de la norma.

Ahora, con la Publicación del Proyecto de este Real Decreto, se prevé la inminente constitución de este órgano que garantizará que la Ley 2/2023 despliegue todos sus efectos.

En la tramitación de este Real Decreto se ha prescindido del trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2023, estando abierto el trámite de participación de audiencia e información del 9 de mayo de 2024 al 21 de mayo de 2024, al que puede acceder desde aquí.Canal de denunciaAutoridad Independiente de Protección del Informante

Las principales Funciones de la A.A.I atribuidas en el Proyecto de su Estatuto

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) tiene asignadas funciones clave que están diseñadas para fortalecer la protección de los informantes y mejorar la integridad del sistema público y privado en España. Entre sus funciones principales destacan:

  1. Gestión del Canal Externo de Comunicaciones: La A.A.I. será responsable de manejar el canal externo regulado en el título III de la Ley/2023.
  2. Adopción de Medidas de Protección y Apoyo: La A.A.I. implementará y gestionará medidas para proteger a los informantes de cualquier tipo de represalias, discriminación o daño como resultado de sus informaciones.
  3. Asesoramiento y Consultoría: Actúará como órgano consultivo del Gobierno en materia de protección de informantes, proporcionando recomendaciones y asesoramiento sobre cómo mejorar la protección y el tratamiento de los informantes.
  4. Elaboración de Normas y Directrices: La A.A.I. desarrollará circulares y recomendaciones para establecer criterios y prácticas adecuadas para la operación efectiva de la autoridad y para guiar a otras entidades en la protección de los informantes.
  5. Supervisión y Régimen Sancionador: La A.A.I. tendrá la facultad de iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, imponiendo sanciones por infracciones relacionadas con la protección de los informantes y la obligación de implantar Canales de Denuncias, conforme a la legislación vigente.
  6. Formación y Cultura de Información: Contribuirá a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público, a través de programas de formación y sensibilización.
  7. Coordinación y Cooperación: Establecerá relaciones de cooperación con otros organismos que tengan funciones similares, tanto a nivel nacional como internacional, facilitando el intercambio de información y mejores prácticas.
  8. Elaboración de Informes y Memorias: La A.A.I. preparará informes anuales y estadísticas agregadas sobre sus actividades, incluyendo las denuncias recibidas y las acciones tomadas, lo cual ayuda a evaluar la efectividad de la protección de informantes y a mejorar las políticas y prácticas existentes.

La Autonomía como el eje de sus principios en el Proyecto de su Estatuto

El Proyecto del Real Decreto, muestra la autonomía total de que gozará la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I., siendo esta una característica clave diseñada para asegurar su eficacia e imparcialidad en la protección de los informantes. Esta autonomía se manifiesta en varios aspectos fundamentales de su funcionamiento:

  1. Autonomía Orgánica y Funcional: La A.A.I. tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, lo que le permitirá actuar con independencia del Gobierno, de las entidades del sector público y de cualquier otro poder público. Esto significa que, aunque esté vinculada a efectos organizativos y presupuestarios al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, esta vinculación no afecta su independencia.
  2. Independencia de sus Miembros y Personal: Ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de la A.A.I. podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada. Esta independencia asegura que las decisiones y acciones de la A.A.I. no estén influenciadas por intereses externos.
  3. Régimen Jurídico Específico: Se rige principalmente por la Ley 2/2023 y su propio Estatuto, aunque de manera supletoria se aplicará la normativa general sobre la administración pública en lo que sea compatible con su independencia. Esto proporciona un marco legal que respalda su operación independiente y centrada en la protección del informante.
  4. Gestión de Recursos y Funciones: Tendrá autonomía en la gestión de sus recursos financieros y humanos. Esto incluye la elaboración de su propio presupuesto, la gestión de su patrimonio y la contratación de personal según las necesidades y criterios propios, siempre respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  5. Protección y Apoyo al Informante: La A.A.I. tendrá la función específica de gestionar el canal externo para las comunicaciones de los informantes y adoptar medidas de protección y apoyo según su criterio y competencias, lo cual fortalece su rol protector frente a represalias o presiones.

Conclusiones

Con la publicación del Proyecto del Real Decreto expuesto, y la inminente puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), se producirá un gran avance en la lucha contra la corrupción y la protección de los informantes en España.

Cómo hemos visto, este organismo proporcionará una estructura sólida que asegurará el cumplimiento efectivo la Ley 2/2023, garantizando:

  • Una efectiva protección de los informantes.
  • Un riguroso cumplimiento de la implantación de los Canales de Denuncia en las entidades obligada.

Si usted está obligado a implantar un Canal de Denuncias en los términos descritos en la Ley 2/2023, tenga presente que con la constitución de la A.A.I, correrá un gran riesgo de ser sancionado sino dispone de uno.

Si estas buscando información acerca de la obligación de implantar un Canal de Denuncias, puedes ponerte en contacto directo con nosotros llamando al número de teléfono 675627597, escribiéndonos un email a la dirección de correo info@canaldedenuncia.org o solicitandonos una cita para concertar una reunión online, estaremos encantados de ayudarles.

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