El 29 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1101/2024, que establece el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Este nuevo Estatuto supone un hito en la implementación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas informantes y los canales de denuncia, reforzando la lucha contra la corrupción en España a través de un estricto control en la implementación de Canales de Denuncia y en la protección a las personas que informen a través de ellos de actos u omisiones constitutivas de delitos.
Con la publicación de este decreto, la A.A.I. se constituye oficialmente como un organismo con autonomía y poder sancionador, lo que asegura el cumplimiento de las obligaciones de denuncia para entes públicos y privados.
1. Marco General del Real Decreto 1101/2024
El Real Decreto 1101/2024 establece a la A.A.I. como una autoridad administrativa independiente, con plena autonomía y capacidad pública y privada. Este Estatuto define la estructura, funciones y marco jurídico de la A.A.I., y detalla su independencia respecto al Gobierno y otros poderes públicos. El decreto se organiza en un artículo único y varias disposiciones transitorias, derogatorias y finales, estableciendo los fundamentos para que la A.A.I. despliegue sus funciones.
2. Estructura y Organización de la A.A.I.
La A.A.I. se organiza en torno a diferentes órganos que le permiten cumplir sus funciones de manera eficaz:
- La Presidencia: Es el órgano de máximo nivel, responsable de la representación, gobierno y dirección de la A.A.I. Sus funciones incluyen aprobar el reglamento interno, coordinar los departamentos y convocar la Comisión Consultiva.
- Comisión Consultiva de Protección del Informante: Compuesta por representantes de entidades clave (como el Tribunal de Cuentas, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros), esta Comisión asesora a la Presidencia y colabora en la supervisión de las actividades de la A.A.I.
Los departamentos principales, que dependen de la Presidencia, son:
- Departamento de Protección del Informante: Encargado de la gestión del canal externo de denuncias y de implementar medidas de apoyo y protección para los informantes.
- Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador: Responsable de tramitar y resolver expedientes sancionadores, elaborar circulares y recomendaciones, y elaborar la memoria anual de la A.A.I.
- Gerencia: Se encarga de la gestión de recursos humanos, financieros y materiales de la A.A.I., y administra el canal interno de denuncias.
3. Funciones y Atribuciones de la A.A.I.
La A.A.I. cuenta con un amplio abanico de funciones para cumplir su objetivo de proteger a los informantes y garantizar la integridad de las instituciones públicas y privadas:
- Gestión del Canal Externo de Denuncias: La A.A.I. recibe y tramita las denuncias a través de un canal externo, revisando el procedimiento cada tres años para asegurar su eficacia.
- Protección del Informante: Garantiza medidas de protección para los informantes, resguardándolos de represalias y asegurando la confidencialidad y el anonimato.
- Sanciones y Supervisión: La A.A.I. posee potestad sancionadora, con la capacidad de iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores contra entidades que incumplen las normativas de denuncia.
- Elaboración de Circulares y Recomendaciones: Emite circulares para establecer pautas sobre la protección de informantes y el funcionamiento de los canales de denuncia, publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
- Coordinación Internacional y Asesoramiento al Gobierno: La A.A.I. actúa como órgano consultivo del Gobierno y colabora con organismos internacionales en la promoción de la transparencia y la coherencia en la protección de informantes.
4. Coordinación Institucional y Transparencia
La A.A.I. se compromete a operar con transparencia y cooperar con otras instituciones para asegurar la correcta implementación de la normativa:
- Reuniones de Cooperación: Convoca encuentros periódicos con autoridades autonómicas, locales y departamentos ministeriales, lo cual fomenta una aplicación uniforme de la normativa.
- Publicación de Informes y Memoria Anual: La A.A.I. elabora una memoria anual que incluye las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas, protegiendo siempre la confidencialidad de los informantes.
- Portal de Transparencia: Publica y actualiza en su portal toda la información sobre el funcionamiento de la A.A.I., incluyendo directrices, convenios y organigramas.
5. Régimen Económico y Autonomía Financiera
La A.A.I. goza de independencia económica para operar sin injerencias externas:
- Presupuesto Propio: Elabora un presupuesto anual, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, financiado por asignaciones estatales, ingresos de sanciones y otros fondos.
- Control Económico-Financiero: La gestión financiera de la A.A.I. se somete a auditorías y supervisión del Ministerio de Hacienda y la Intervención General del Estado.
6. Disposición Transitoria sobre la Notificación de Responsables del Sistema Interno de Información
El Real Decreto establece en su Disposición transitoria única, apartado 4, que todos los nombramientos y ceses de las personas designadas como Responsables del Sistema Interno de Información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deben notificarse a la A.A.I. en un plazo de dos meses desde la puesta en funcionamiento de la Autoridad.
Este requisito asegura que la A.A.I. tenga un registro actualizado de los responsables de los sistemas internos de denuncia en las entidades, contribuyendo así al control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.
7. Régimen Sancionador y Potestad de la A.A.I.
La A.A.I. cuenta con una función sancionadora fundamental a la hora de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023.
Hata entonces, multitud de entidades públicas y privadas no se habían puesto al dia en materia de Canal de Denuncias amparándose en la falta de un órgano sancionador. Ahora, con la A.A.I. plenamente operativa, este vacío se llena, y las entidades enfrentan un marco sancionador claro y exhaustivo.
Es fundamental que todas las entidades a nivel nacional que estén obligadas a implantar un Canal de Denuncias se pongan al día con este cumplimiento, pues las grandes sanciones podrían hacer peligrar su estructura.
Recordemos aqui de forma escueta y concisa, el contenido de la Ley 2/2023 en materia de infracciones y sanciones:
A. Autoridad Sancionadora: La potestad sancionadora se distribuye entre la A.A.I. y los órganos competentes de las comunidades autónomas. La A.A.I. supervisa el cumplimiento en el sector público estatal y en el sector privado en todo el territorio nacional, salvo que las comunidades autónomas dispongan de órganos sancionadores propios.
B. Sujetos Responsables: Pueden ser sancionados tanto personas físicas como jurídicas. En el caso de órganos colegiados, la responsabilidad se asignará según lo estipule la resolución sancionadora, exonerando a quienes no hayan participado en la toma de decisiones infractoras.
C. Tipología de Infracciones y Sanciones: Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanciones que varían en función de la gravedad y del tipo de infractor (persona física o jurídica):
- Infracciones Muy Graves: Estas incluyen acciones como obstaculizar las denuncias, tomar represalias contra informantes, revelar identidades de manera intencionada y no disponer de un sistema interno de información. Las sanciones van desde 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas y de 600.001 a 1.000.000 de euros para personas jurídicas, pudiendo incluir prohibiciones de contratación pública y beneficios fiscales.
- Infracciones Graves: Incluyen vulneraciones de confidencialidad y limitaciones en los derechos de informantes sin llegar a ser muy graves. Las sanciones oscilan entre 10.001 y 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para personas jurídicas.
- Infracciones Leves: Abarcan omisiones menores, como el envío tardío o incompleto de información. Las multas van de 1.001 a 10.000 euros para personas físicas y hasta 100.000 euros para personas jurídicas.
D. Graduación de las Sanciones: Las sanciones se graduarán considerando la reincidencia, el impacto del daño, la intencionalidad, y la colaboración del infractor con la A.A.I. Esta graduación permite una aplicación proporcional de las sanciones según las circunstancias del caso.
E. Prescripción de Infracciones y Sanciones: Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción se interrumpe si se inicia un procedimiento de ejecución, y se reactiva si el proceso se paraliza más de un mes por causas no imputables al infractor.
F. Exención de Sanciones: En determinados casos, como la cooperación con la A.A.I. o la reparación de daños, se puede eximir a los infractores de sanciones. Esta disposición fomenta la colaboración y permite a los infractores reparar el daño causado.
Este régimen sancionador asegura un cumplimiento riguroso de la normativa y la protección de los informantes, estableciendo una estructura clara para penalizar infracciones y fomentar una cultura de transparencia.
Conclusión
La publicación del Real Decreto 1101/2024 representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción y en la protección de los informantes en España. Con la constitución definitiva de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, el marco normativo español cuenta ahora con un organismo capaz de asegurar el cumplimiento de la Ley 2/2023, proteger de manera efectiva a los informantes y supervisar los canales de denuncia.
Este nuevo escenario exige que las entidades públicas y privadas cumplan rigurosamente con sus obligaciones de implantar y gestionar los canales de denuncia conforme a las directrices de la A.A.I. En este sentido, es esencial que las empresas adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuación de sus sistemas de denuncia y eviten sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa.